Moción de censura y legislación

En forma equivocada, la labor del Congreso se mide fundamentalmente por el numero de leyes que expide, y cuando alguna parte de este quiere ejercer el control político, promoviendo mociones de censura contra altos funcionarios, se le critica con el argumento de que busca entorpecer el trabajo del legislativo, lo que es absurdo.

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo – lfalvarezj@gmail.com

La moción de censura es una institución propia del sistema parlamentario. En la estructura del gobierno democrático de la Europa Occidental, se presenta una interesante repartición de competencias entre el jefe de Estado que en general es un o una monarca y la jefatura del gobierno y de la administración, que están en cabeza de un primer ministro. En la tradición inglesa, mientras la monarquía se define por líneas de sucesión claramente predeterminadas, la designación del primer ministro recae en el jefe del partido político mayoritario en el parlamento. Esto significa que el gobierno surge del parlamento y por tanto mantiene una especial lealtad y responsabilidad frente a éste, de manera que el equilibrio de poderes entre ejecutivo y legislativo, se expresa a través del control político que el parlamento ejerce sobre el gobierno.

Una de las instituciones a través de la cual se ejerce dicho control político, es la moción de censura, que consiste en la posibilidad de que el parlamento deje de apoyar al primer ministro, lo que obligaría al retiro de éste, quien en contraprestación, podría optar por disolver el parlamento y llamar a elecciones, para que sean los ciudadanos mediante voto universal quienes tomen la decisión sobre la nueva composición partidista del parlamento, lo que redundará indudablemente en la designación de un nuevo primer ministro.

El esquema de pesos y contrapesos, así como las oportunas intervenciones del monarca como especie de árbitro, hacen que la estabilidad y madurez del sistema de gobierno parlamentario repose en un adecuado y permanente ejercicio del control político sobre el primer ministro.

Lamentablemente no ocurre lo mismo en el sistema presidencialista, especialmente en los estados latinoamericanos. Como lo hemos señalado en otras ocasiones, el modelo presidencialista latinoamericano se presenta como una especie de presidencialismo extremo. El presidente de la República, quien es al mismo tiempo jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, amparado por esta triple jefatura, concentra de manera exagerada todas las expresiones del poder con respecto a los diferentes asuntos que incumben al Estado y a la sociedad, lo que hace que normalmente tenga una marcada injerencia en las decisiones del órgano legislativo, normalmente dominado por mayorías leales del Gobierno.

Así las cosas, el control político, núcleo de la democracia, se desdibuja, de manera que el Congreso pierde una de sus dos funciones esenciales, la de ejercer control sobre el gobierno, debiendo limitar su trabajo a aprobar proyectos de ley, es decir, legislar. Esta es la razón por la cual, en forma equivocada, la labor del congreso se mide fundamentalmente por el numero de leyes que expide, y cuando alguna parte de este, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 135 numeral 8 de la Constitución, quiere ejercer el control político, por ejemplo, promoviendo mociones de censura contra altos funcionarios del gobierno, se le critica con el argumento de que lo único que busca es entorpecer el trabajo del legislativo, lo que es absurdo.

Publicado el 7 de junio de 2024 en El Colombiano

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