Canal del Dique: licencia ambiental, aunque necesaria, ¿resolverá los problemas de fondo?

Investigación

Este megaproyecto de restauración arrancó en junio de 2023, y en febrero de 2024 recibió orden de suspensión hasta que se le otorgue licencia ambiental. Esto les impone a las empresas promotoras: estudiar la evaluación de impacto ambiental, formular y ejecutar con eficacia los planes de manejo, y cumplir con la normatividad; por su parte, al Estado le exige un ejercicio efectivo de su función de autoridad ambiental.

El canal del Dique tiene una longitud total de 115 kilómetros, entre el municipio de Calamar y la Bahía de Cartagena, en Bolívar.

Por: Jaime Iván Ordoñez y Leonel Vega Mora

El canal del Dique es una desviación natural del río Magdalena con 110 km de largo, un ancho cercano a los 80 m y una profundidad de 3 a 7m según el sitio y la época del año. De él se deriva un caudal medio de 500m3 por segundo, que durante las inundaciones llega a ser de hasta 5 veces más. Se construyó hace 370 años, y desde entonces se ha rectificado unas 4 veces procurando distancias más cortas y mayores calados para embarcaciones de navegación industrial.

Fue construido en pocos meses, uniendo y ampliando caños que conectaban ciénagas y lagunas costeras de la región, a lo largo de un paleocauce del río, remanente de la lenta sedimentación. Este ecosistema ripario (vegetación de ribera) y estuarino (conformado por aguas dulces –ríos o quebradas– y salada del mar) ha cambiado lentamente con el influjo de agua fresca, determinando las condiciones que permitieron la ocupación humana en zonas que antes fueron completamente salobres, pero que hoy cuenta con fauna y flora de agua salina, dulce y salobre en diferentes sectores.

Su régimen hidrológico se rige por pulsos naturales del caudal del río, los cuales se modificarán con la operación del proyecto, y como su manejo será arbitrario, el resultado será el deterioro continuo e irregular del ecosistema y la imposibilidad del medio para estabilizarlo. Los efectos sobre el ciclo de vida de las numerosas especies del río y del sistema lagunar no se han cuantificado ni se han estudiado en ningún otro país.

El proyecto del canal del Dique se puso en la agenda pública en noviembre de 2010, cuando ocurrió una tragedia por su desbordamiento que afectó a miles de familias en Atlántico y Bolívar. El objetivo es prevenir futuros acontecimientos como el de entonces, que dejó a más de 100.000 personas damnificadas. En junio de 2023 se inició la megaobra de restauración de ecosistemas degradados del canal, adjudicada a Ecosistema del Dique, empresa de Sacyr Concesiones Colombia.

Tanto el diseño como las fallas en la concepción técnica, ambiental, social y económica del proyecto han sido analizadas por la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) –que entre 2005 y 2012 realizó estudios muy completos del proyecto– y por la Comisión Técnica Permanente de Recursos Hídricos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, entidad que ha luchado sin descanso por la anulación de esta iniciativa.

Sedimentos y navegación

Una de las conclusiones de dichos trabajos es que los sedimentos eliminados hacia la bahía de Cartagena llegarían a otros sitios con un riesgo no determinado. Reducir la entrada de estos disminuyendo el caudal es una solución simplista y costosa que no conduce a recuperar los ecosistemas riparios y estuarinos que se deterioran por falta de agua fresca, ciclos de llenado y vaciado de ciénagas, y ausencia de nutrientes adosados a los sedimentos del río.

En el ámbito socioeconómico, las obras generan pérdida de movilidad y de recurso pesquero vital para la manutención y la economía de las comunidades ribereñas. El retorno de la salinidad que afectará el canal se extiende regionalmente por salinización de las aguas subterráneas y los humedales, generando por ejemplo inversiones económicas cuantiosas al acueducto de Cartagena para recuperar el agua potable que ya habían logrado para la región.

Las compuertas impedirían el paso de embarcaciones mayores, por lo que se requieren esclusas, cuya operación no prioriza el paso de las canoas y embarcaciones menores que utiliza la población; estructuras menores activarían la conexión entre ciénagas, sin permitir el acceso de los pescadores, sin ser de mayor impacto por la disminución del caudal y los niveles de agua fresca.

El costoso esquema previsto en el megaproyecto conlleva el peligro de tener que decidir la cantidad de agua que pasa por las compuertas y las obras de conexión, mientras que el ritmo de la navegación determinaría en forma caprichosa cuánta agua pasa por las esclusas. Un sistema complejo de distribución de agua y sedimentos que difícilmente se podría operar con seguridad ambiental.

Las investigaciones de la UNAL determinaron también que la degradación actual de los ecosistemas proviene del cierre forzado de las interconexiones entre ciénagas y canal, propiciado por los terratenientes de la zona, quienes pretenden impedir el acceso libre por los pescadores a las ciénagas, que son cuerpos de agua de uso público. Este conflicto ancestral no lo resuelve el proyecto, sino que lo intensifica por la negación del acceso a las ciénagas y su drenaje, liberando tierra a los propietarios y limitando en forma severa la movilidad y productividad de los pescadores.

Riesgo de inundaciones continuarán

En febrero, con muy buen criterio, la ministra de Medioambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, confirmó que el proyecto del canal del Dique requiere una licencia ambiental para poder llevarse a cabo; la sostenibilidad del desarrollo, incluyendo el factor ambiental, les impone a las empresas promotoras de estos proyectos estudiar la evaluación de impacto ambiental (EIA), formular planes de manejo, ejecutarlos con eficacia y cumplir con la normatividad ambiental.

En 2010 el desbordamiento del canal del Dique afectó a miles de familias en Atlántico y Bolívar. Foto: Eitan Abramovich / AFP.

Dicho licenciamiento ambiental exige afrontar y vigilar, entre otros aspectos, la revisión del marco normativo; las metodologías de evaluación; la calidad de los estudios; la estructuración de términos de referencia; la obtención de información ambiental; la participación de las comunidades; la capacitación institucional para el ejercicio de la autoridad ambiental; el ordenamiento ambiental territorial, y la articulación interinstitucional entre las instancias gubernamentales.

Al Estado le exige hacer ejercicio efectivo de su función de autoridad ambiental, para orientar técnica y jurídicamente la realización de términos de referencia para las EIA, evaluar la conformidad técnica y jurídica de dichos estudios, otorgar o negar licencias y permisos ambientales, seguir adecuadamente los proyectos licenciados y aplicar el régimen sancionatorio cuando fuere necesario.

Se debe realizar, con la diligencia debida, una EIA que aún no existe. Además, son imperativas las consultas previas con las 19 comunidades del área directa de influencia del canal, la mayoría de las cuales no han sido escuchadas, y también con las muchas de la ribera del Magdalena que viven de la pesca.

De igual manera, como el cierre de Calamar no garantiza el control de inundaciones, pues la compuerta controla solo una parte insignificante de la ribera del río, y en cambio impide la entrada de agua al Dique durante las avenidas, aumenta el riesgo de inundación a las poblaciones ribereñas entre Calamar y Barranquilla, también se debe consultar con las poblaciones que serán afectadas, condición que hasta la fecha no ha merecido ninguna consideración.

Portada tomada de: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Publicado por Periódico Unal el 16 de mayo de 2024.

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